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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
367

Artículo 367 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 367 explica que las garantías que se dan a la Ciudad de México (como un depósito o un aval) se pueden cobrar cuando la deuda u obligación que cubren ya sea exigible, o sea, cuando ya se deba pagar. Esto lo puede hacer la Secretaría correspondiente o, si es necesario, un juez. Si la garantía se dio por un contrato, una obra, una concesión o un permiso (que no sean impuestos), y la persona que debía cumplir no lo hace, la autoridad que está vigilando esa obligación debe armar un expediente completo para poder hacer efectiva la garantía. Ese expediente debe incluir documentos como el contrato original, el documento de la garantía, pruebas de que la deuda ya es exigible (como una resolución o un acta de incumplimiento), y cualquier otro papel que la Secretaría pida. También deben agregarse, si existen, copias de demandas, recursos o sentencias definitivas que el deudor haya presentado, para que todo quede claro. Todo esto se hace según lo que diga el Reglamento de la Ley de Austeridad.

Texto oficial

ARTÍCULO 367.- Las garantías otorgadas a favor de la Ciudad de México se harán efectivas por la Secretaría o por los auxiliares y, en su caso, por las autoridades judiciales, al hacerse exigibles las obligaciones o los créditos garantizados. Si las garantías se otorgaron con motivo de obligaciones contractuales, concursos de obra y adquisiciones, concesiones, autorizaciones, prórrogas, permisos o por otro tipo de obligaciones no fiscales, en caso de incumplimiento del deudor, la autoridad que tenga a su cargo el control y vigilancia de la obligación o adeudo garantizado, integrará debidamente el expediente relativo a la garantía para su efectividad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Austeridad, con los originales o copias certificadas de los documentos que a continuación se indican: Determinante del crédito u obligación garantizada; Constitutivo de la garantía; Justificante de la exigibilidad de la garantía, tales como resoluciones administrativas o judiciales definitivas y su notificación al obligado principal o al garante cuando así proceda; acta de incumplimiento de obligaciones y liquidación por el monto de la obligación o crédito exigibles y sus accesorios legales, si los hubiere, y demás señalados en las Leyes y Reglamentos; Cualquier otro que motive la efectividad de la garantía de conformidad con las normas de carácter administrativo, que emita la Secretaría, y En su caso copia de la demanda, escrito de inconformidad o de cualquier otro recurso legal, presentados por el fiado, así como copias de las sentencias o resoluciones firmes de las autoridades competentes y de las notificaciones que correspondan a estas últimas.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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