- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 368
Artículo 368 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tengas que usar una garantía (como un depósito en dinero) solo para pagar una parte de una deuda, vas a cobrar el total de la garantía, no solo la parte que necesitas. Todo ese dinero se debe registrar en los libros de contabilidad, como si recibieras el pago completo, y la parte que sobre se va a guardar como un crédito a tu favor. Cuando te devuelvan ese sobrante, tendrás que firmar un recibo de recibido, ya sea tú o alguien que hayas autorizado por escrito. La única excepción es si la garantía es una fianza (un aval), porque en ese caso solo se puede cobrar lo que falte de la deuda, no todo el monto de la fianza.
Texto oficial
ARTÍCULO 368.- Las garantías cuyo importe deba aplicarse parcialmente, se harán efectivas por su totalidad, debiéndose registrar contablemente ésta última, abonando el renglón de ingresos que corresponda y constituyendo crédito a favor del interesado por el remanente si lo hubiere, contra cuya entrega se recabará recibo del beneficiario o de su apoderado legal. Se exceptúa de lo anterior la garantía de fianza, que únicamente se hará efectiva por el importe insoluto de la obligación o crédito garantizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.