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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
323

Artículo 323 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona en la Ciudad de México es condenada por un juez a pagar una reparación por el daño que causó, y no paga voluntariamente, el gobierno puede iniciar un cobro forzoso (como embargos). El dinero que se recupere en ese proceso no es para el gobierno, sino que debe manejarse por separado de los otros ingresos de la ciudad. Eso significa que ese dinero no se puede usar para gastos del gobierno, sino que está destinado específicamente a la reparación de la víctima. Además, al llevar un control independiente, se asegura que quede claro que esos recursos no son parte del presupuesto normal de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 323.- Los ingresos que perciba la Ciudad de México derivados del procedimiento administrativo de ejecución, entablado contra una persona condenada a la reparación del daño, por sentencia ejecutoriada, no se considerarán como ingresos propios de la Entidad y por lo tanto el control que se lleve de ellos debe ser independiente de la contabilidad general de ingresos.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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