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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/322%20Bis
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
322 Bis

Artículo 322 Bis del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que la Ciudad de México junte por multas relacionadas con impuestos o acuerdos legales se puede usar para lo que la Secretaría decida. La Secretaría, por medio de un documento oficial, puede asignar esos montos a proyectos que ayuden a mejorar la productividad. Esto aplica a multas por leyes, convenios fiscales o cualquier otro trámite legal. En pocas palabras, el gobierno ciudad puede gastar esas multas en lo que le parezca útil para trabajar mejor.

Texto oficial

ARTÍCULO 322 Bis.- Las multas que perciba la Ciudad de México como consecuencia de actos regulados por la Ley, Acuerdos o Convenios de Coordinación Fiscal, Acuerdos Administrativos y cualquier otro instrumento jurídico, podrán ser destinadas a los fines y en los montos que la Secretaría determine mediante acuerdo de carácter administrativo para elevar la productividad. CAPÍTULO V De los Otros Ingresos

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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