- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 322
Artículo 322 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que recibe la Ciudad de México por parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal cuenta como ingresos de la ciudad. Esto siempre y cuando se firme un acuerdo o convenio de coordinación con el gobierno federal, siguiendo las leyes que aplican. En pocas palabras, es la lana que le toca a la capital del país por participar en ese sistema de reparto de impuestos.
Texto oficial
ARTÍCULO 322.- Se considerarán como ingresos de la Ciudad de México los derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad con el Acuerdo o Convenio de Coordinación que al efecto se celebre, y la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.