Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/321
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
321

Artículo 321 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso puede quitarle o retenerle a la Ciudad de México una parte del dinero que le toca del presupuesto federal, pero solo para pagar deudas que la misma Ciudad haya adquirido. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 8 de la Ley de Austeridad. En otras palabras, si la Ciudad debe algo, el Congreso puede usar su dinero federal para cubrir esa deuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 321.- El Congreso autorizará la afectación o retención de participaciones federales asignadas a la Ciudad de México, para el pago de obligaciones contraídas por la Ciudad de México, de acuerdo con la disposición del artículo 8 de la Ley de Austeridad.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.