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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
320

Artículo 320 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México es la encargada de manejar todo lo relacionado con los préstamos que consigue el gobierno. Esto incluye administrar el dinero que llegue de esos créditos para financiar el presupuesto de la ciudad, y también pagar a tiempo la deuda, los intereses y cualquier otro costo que genere el préstamo. Además, debe enviar al Congreso local copias de los reportes que cada tres meses y cada año le manda a la Secretaría de Hacienda federal sobre cuánto debe la ciudad, cómo se ha ejercido el dinero y cuánto se ha pagado.

Texto oficial

ARTÍCULO 320.- Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente: Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto; Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México; Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior; Turnar simultáneamente al Congreso, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran. CAPÍTULO IV De las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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