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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
324

Artículo 324 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad fiscal recibe dinero que le corresponde a la víctima (según una sentencia firme), tiene máximo 10 días hábiles para entregárselo. Si se pasa de ese plazo, tendrá que pagar intereses por el tiempo que lo retuvo, usando la misma tasa que se aplica por pagar impuestos tarde. Los intereses se cuentan desde el día en que la autoridad recibió el dinero hasta que finalmente lo entregue.

Texto oficial

ARTÍCULO 324.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior deberán ser puestos dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de los mismos por parte de la autoridad fiscal, a disposición de la víctima u ofendido señalado en la sentencia ejecutoriada. En caso de que dichos ingresos no se reintegren en el plazo señalado, la autoridad fiscal pagará intereses conforme a una tasa, que será igual a la prevista para recargos por la falta de pago oportuno, establecida en este Código, contados a partir de la fecha en que se percibió el ingreso y hasta el momento de su entrega.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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