- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 324
Artículo 324 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad fiscal recibe dinero que le corresponde a la víctima (según una sentencia firme), tiene máximo 10 días hábiles para entregárselo. Si se pasa de ese plazo, tendrá que pagar intereses por el tiempo que lo retuvo, usando la misma tasa que se aplica por pagar impuestos tarde. Los intereses se cuentan desde el día en que la autoridad recibió el dinero hasta que finalmente lo entregue.
Texto oficial
ARTÍCULO 324.- Los ingresos a que se refiere el artículo anterior deberán ser puestos dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de los mismos por parte de la autoridad fiscal, a disposición de la víctima u ofendido señalado en la sentencia ejecutoriada. En caso de que dichos ingresos no se reintegren en el plazo señalado, la autoridad fiscal pagará intereses conforme a una tasa, que será igual a la prevista para recargos por la falta de pago oportuno, establecida en este Código, contados a partir de la fecha en que se percibió el ingreso y hasta el momento de su entrega.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.