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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
325

Artículo 325 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que entregar el dinero de los donativos que reciba en efectivo a las dependencias correspondientes en un plazo de diez días después de recibirlos. Esto aplica para donativos hechos a oficinas del gobierno, organismos o entidades públicas. O sea, si alguien dona dinero en efectivo a una institución del gobierno, esa institución lo recibe a través de la Secretaría y ésta se lo debe regresar en menos de dos semanas. No aplica para donativos en especie o de otro tipo, solo para los que sean en efectivo. Es como una regla para que el dinero llegue rápido a donde se necesita.

Texto oficial

ARTÍCULO 325.- La Secretaría dentro de los diez días siguientes a la recepción de los donativos en efectivo que se realicen a las dependencias, órganos desconcentrados o entidades, les entregará a éstas dichos donativos, según corresponda. LIBRO SEGUNDO DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA TÍTULO PRIMERO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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