- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 306
Artículo 306 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un permiso o concesión para manejar transporte público (como camiones, combis o microbuses) y entras a los Centros de Transferencia Modal (las estaciones donde te subes o bajas pasajeros en la Ciudad de México), tienes que pagar una cuota de $371 pesos mensuales por cada unidad que tengas. Ese pago se hace por adelantado, dentro de los primeros 10 días de cada mes. Además, cada vehículo debe llevar un tarjetón pegado en el parabrisas que demuestre que ya pagaste; ese tarjetón lo emite el gobierno de la ciudad. El dinero que se junta con estos pagos se usa exclusivamente para mantener esos centros de transferencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 306.- Los concesionarios, permisionarios y otros prestadores del servicio de transporte público de pasajeros autorizados a ingresar a paraderos, cualquiera que sea el tipo de unidad, pagarán aprovechamientos por el uso de los bienes muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal del Gobierno de la Ciudad de México, a razón de $371.00 mensuales por cada unidad, mismos que se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros diez días naturales del mes de que se trate. Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 27/12/24 Toda unidad deberá portar en la parte superior del parabrisas el tarjetón que ampara el pago de los aprovechamientos anteriormente descritos, misma que deberá emitir la autoridad de la Administración Pública encargada de los Centros de Transferencia Modal. Los aprovechamientos a que se refiere este artículo se destinarán a la autoridad responsable de dichos Centros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.