- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 307
Artículo 307 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Ciudad de México derriba una construcción que tú hiciste sin permiso o en una zona prohibida, vas a tener que pagar por esa demolición. Ese pago será igual a lo que le costó al gobierno derribar cada metro cuadrado de lo que construiste. En pocas palabras, te cobrarán exactamente lo que gastaron en tirar tu obra, ni más ni menos.
Texto oficial
ARTÍCULO 307.- Se pagarán aprovechamientos por la demolición que lleve a cabo la Ciudad de México de acuerdo con la normatividad administrativa aplicable, mismos que deberán ser equivalentes a las erogaciones que ésta deba hacer por cada metro cuadrado de construcción demolida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.