- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 307 BIS
Artículo 307 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas de apps de transporte como Uber o Didi deben pagar una cuota mensual del 1.5% del costo de cada viaje (sin incluir impuestos) que haya empezado en la Ciudad de México. Hay descuentos: si la conductora es mujer, pagan solo el 1%; si el auto es híbrido, también pagan el 1%; y si el auto es eléctrico, no pagan nada por esos viajes. Este pago se hace a más tardar el día 15 de cada mes, detallando cuántos viajes se hicieron, qué tipo de conductor y qué tipo de vehículo. Todo ese dinero se usa para mejorar el transporte público, innovar en tecnología, capacitar a conductores, y apoyar la seguridad de peatones y ciclistas en la ciudad.
Texto oficial
ARTÍCULO 307 BIS.- Las personas morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar el servicio de transporte privado de pasajeros especializado con chofer, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento el 1.5% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México, con las excepciones siguientes: Pagarán 1% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México si la conductora del vehículo es mujer. Pagarán 1% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México si el vehículo utilizado es híbrido. Se exceptuará del cobro total a los viajes que inicien en la Ciudad de México si el vehículo utilizado es eléctrico. El aprovechamiento deberá pagarse en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de viajes realizados, el tipo de conductor y el tipo de vehículo en el periodo indicado, para lo cual podrá coordinarse con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. La totalidad de los aprovechamientos correspondientes a este artículo se destinarán para la modernización, infraestructura, innovación tecnológica del servicio de transporte de pasajeros público individual y programas de capacitación para los prestadores del mismo; implementar acciones para la integración, modernización y mejora del servicio de transporte de pasajeros público concesionado; realizar estudios e investigaciones para la innovación y mejora del servicio de transporte de pasajeros público; instrumentar acciones, políticas y programas vinculados con el respeto y seguridad de peatones y ciclistas; así como instrumentar acciones, políticas y programas vinculados a mejorar la movilidad en general en la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.