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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
307 BIS

Artículo 307 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de apps de transporte como Uber o Didi deben pagar una cuota mensual del 1.5% del costo de cada viaje (sin incluir impuestos) que haya empezado en la Ciudad de México. Hay descuentos: si la conductora es mujer, pagan solo el 1%; si el auto es híbrido, también pagan el 1%; y si el auto es eléctrico, no pagan nada por esos viajes. Este pago se hace a más tardar el día 15 de cada mes, detallando cuántos viajes se hicieron, qué tipo de conductor y qué tipo de vehículo. Todo ese dinero se usa para mejorar el transporte público, innovar en tecnología, capacitar a conductores, y apoyar la seguridad de peatones y ciclistas en la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 307 BIS.- Las personas morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar el servicio de transporte privado de pasajeros especializado con chofer, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento el 1.5% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México, con las excepciones siguientes: Pagarán 1% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México si la conductora del vehículo es mujer. Pagarán 1% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México si el vehículo utilizado es híbrido. Se exceptuará del cobro total a los viajes que inicien en la Ciudad de México si el vehículo utilizado es eléctrico. El aprovechamiento deberá pagarse en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de viajes realizados, el tipo de conductor y el tipo de vehículo en el periodo indicado, para lo cual podrá coordinarse con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. La totalidad de los aprovechamientos correspondientes a este artículo se destinarán para la modernización, infraestructura, innovación tecnológica del servicio de transporte de pasajeros público individual y programas de capacitación para los prestadores del mismo; implementar acciones para la integración, modernización y mejora del servicio de transporte de pasajeros público concesionado; realizar estudios e investigaciones para la innovación y mejora del servicio de transporte de pasajeros público; instrumentar acciones, políticas y programas vinculados con el respeto y seguridad de peatones y ciclistas; así como instrumentar acciones, políticas y programas vinculados a mejorar la movilidad en general en la Ciudad de México.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.