- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 307 TER
Artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las apps como Uber Eats, Didi Food o Rappi, y cualquier plataforma digital que conecte a personas para pedir comida, víveres o paquetes en la Ciudad de México, tienen que pagar mensualmente un impuesto del 2% (antes de impuestos) sobre el total de lo que cobran a los usuarios por sus servicios. Este cobro se llama "Aprovechamiento" y es por usar las calles y la infraestructura de la ciudad. Los repartidores (los que solo llevan los pedidos) y las tiendas que venden directamente sus propios productos no tienen que pagar este impuesto. Además, las apps no pueden cobrar ese 2% a los usuarios ni a los repartidores, debe salir de su propias ganancias.
Texto oficial
ARTÍCULO 307 TER.- Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de Aprovechamiento. Este Aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México. El Aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía. Entre los que no son sujetos de este Aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este Aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen. Los sujetos de este Aprovechamiento deberán manifestarlo y pagarlo en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas a que se refiere el segundo párrafo, cobradas en el mes inmediato anterior. El Aprovechamiento previsto en el presente artículo, se podrá destinar de manera preferente al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México. CAPÍTULO II De los Productos
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