- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 308
Artículo 308 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica que si usas o compras algo que sea propiedad del gobierno de la Ciudad de México (como rentar un espacio o comprar un bien), o si pagas por un servicio que el gobierno ofrece como si fuera un negocio privado (por ejemplo, un evento en un auditorio público), tienes que pagar en las oficinas autorizadas. La Secretaría de Administración y Finanzas es la que pone los precios o tarifas, a menos que otra autoridad tenga esa facultad, y cada año, antes del 20 de enero, publica las reglas para controlar ese dinero en la Gaceta Oficial. Las Alcaldías, con la opinión de la Secretaría, pueden cambiar los precios de los servicios o bienes que les toca administrar. Antes de cobrar, las Alcaldías y otras dependencias deben publicar esos precios en la Gaceta Oficial, siguiendo las reglas generales. Por último, algunas reglas de otros artículos no aplican aquí, así que no te confundas.
Texto oficial
ARTÍCULO 308.- Los productos por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes de dominio privado de la Ciudad de México, así como por los servicios que preste en función de derecho privado, se cubrirán ante las oficinas autorizadas. La Secretaría autorizará los precios y tarifas relacionados con los productos, cuando esta facultad no se confiera expresamente por disposición jurídica a otra autoridad, y emitirá las reglas de carácter general para el control de los ingresos por este concepto, mismas que se publicarán a más tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las Alcaldías, previa opinión de la Secretaría, podrán fijar o modificar los precios y tarifas de los productos por los servicios que presten en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado que tengan asignados. Las Alcaldías, dependencias y órganos desconcentrados, previo al cobro de los productos a que se refiere este artículo, deberán publicar los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales a que se refiere el primer párrafo de este artículo. No será aplicable para el caso de los productos lo dispuesto en los artículos 50, 52 y 372 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.