Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/309
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
309

Artículo 309 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a pagar algo, si el precio tiene centavos, se redondea así: si son 49 centavos o menos, se baja al peso completo anterior (por ejemplo, $10.49 se paga como $10). Si son 50 centavos o más, se sube al siguiente peso entero (por ejemplo, $10.50 se paga como $11). Esto aplica para productos o servicios que tengan un precio o tarifa ya autorizados.

Texto oficial

ARTÍCULO 309.- Para el pago de los precios y tarifas autorizados con relación a los productos, los montos a pagar se ajustarán hasta cuarenta y nueve centavos al peso inferior y a partir de cincuenta centavos al peso superior.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.