- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 309
Artículo 309 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a pagar algo, si el precio tiene centavos, se redondea así: si son 49 centavos o menos, se baja al peso completo anterior (por ejemplo, $10.49 se paga como $10). Si son 50 centavos o más, se sube al siguiente peso entero (por ejemplo, $10.50 se paga como $11). Esto aplica para productos o servicios que tengan un precio o tarifa ya autorizados.
Texto oficial
ARTÍCULO 309.- Para el pago de los precios y tarifas autorizados con relación a los productos, los montos a pagar se ajustarán hasta cuarenta y nueve centavos al peso inferior y a partir de cincuenta centavos al peso superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.