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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
310

Artículo 310 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se genera con el trabajo de una dependencia (como un trámite o un servicio) se puede usar para pagar los gastos de esa misma área, siempre y cuando se sigan las reglas que marca el artículo 308. Esto significa que lo que gana una oficina no se va de volada a un fondo común, sino que puede quedarse para sus propias necesidades. En palabras más sencillas: si un área cobra por algún servicio, puede usar ese dinero para su operación, pero con límites y reglas claras que ya están establecidas en la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 310.- Los productos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse, a la operación de dichas áreas de conformidad con las reglas generales a que se refiere el artículo 308 de este Código. CAPÍTULO III De los Recursos Crediticios

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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