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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
311

Artículo 311 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 311 dice que los "ingresos crediticios" son los que se generan a partir de contratos donde se transfieren fondos, como préstamos o créditos, siempre y cuando esos contratos sigan las reglas de la ley. Básicamente, si prestas dinero o te prestan, y eso está bien documentado legalmente, los intereses o ganancias que recibas se consideran ingresos crediticios. Esto aplica tanto a lo que diga la ley especial sobre créditos como a lo que establece este Código. En corto, es una forma de nombrar lo que ganas cuando das o recibes un préstamo formal.

Texto oficial

ARTÍCULO 311.- Se considerarán como ingresos crediticios, aquéllos que con base en los contratos de derivación de fondos se celebren, de acuerdo con lo previsto en la legislación de la materia y de este Código.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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