- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 311
Artículo 311 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 311 dice que los "ingresos crediticios" son los que se generan a partir de contratos donde se transfieren fondos, como préstamos o créditos, siempre y cuando esos contratos sigan las reglas de la ley. Básicamente, si prestas dinero o te prestan, y eso está bien documentado legalmente, los intereses o ganancias que recibas se consideran ingresos crediticios. Esto aplica tanto a lo que diga la ley especial sobre créditos como a lo que establece este Código. En corto, es una forma de nombrar lo que ganas cuando das o recibes un préstamo formal.
Texto oficial
ARTÍCULO 311.- Se considerarán como ingresos crediticios, aquéllos que con base en los contratos de derivación de fondos se celebren, de acuerdo con lo previsto en la legislación de la materia y de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.