- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 305
Artículo 305 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres acomodador de coches y usas la banqueta o la calle para recibirlos, tienes que pagar una tarifa cada seis meses. Si lo haces sin anuncios publicitarios, pagas 2,205 pesos, pero si pones publicidad (aunque sea en un letrero de máximo un metro cuadrado), pagas 11,022 pesos. Ese dinero lo recibe la Alcaldía de tu zona para usarlo de forma directa, siempre y cuando sigan las reglas generales del artículo 303 de este mismo código. En pocas palabras, es un cobro por usar el espacio público para estacionar carros, y el costo sube si le pones propaganda.
Texto oficial
ARTÍCULO 305.- Tratándose de los siguientes aprovechamientos por la utilización de bienes de uso común se pagarán semestralmente las siguientes tarifas: Los acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, sin publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión………………………………………………………………………………………….....$2,205.00 Los acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, con publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión…………………………………………………………………………………………..$11,022.00 Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como recursos de aplicación automática, para lo cual deberán estar a lo dispuesto en las reglas generales a que se refiere el artículo 303 de este Código. Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.