- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 304
Artículo 304 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 304 habla sobre los vendedores ambulantes que tienen puestos semifijos, como los de tianguis o bazares. Si tu puesto mide 1.80 por 1.20 metros o menos, y está a más de 200 metros de un mercado público, puedes tenerlo sin problema. Dependiendo del tipo de productos que vendas, como comida, ropa, juguetes o electrónicos, tendrás que pagar 15 pesos cada tres meses a tu alcaldía. Hay dos grupos: el Grupo 1 son los que sí pagan, y el Grupo 2 son personas como adultos mayores, personas con discapacidad, madres solteras, indígenas o jóvenes en situación de calle, que no pagan nada si tienen un puesto de ese tamaño. Para quedar exentos, solo necesitas presentar una solicitud por escrito a la alcaldía con un documento que pruebe tu situación, y ellos te deben dar el permiso y un gafete gratis en un plazo de 15 días.
Texto oficial
ARTÍCULO 304.- Los Comerciantes en Vía Pública, con puestos semifijos, ubicados a más de doscientos metros de los Mercados Públicos, pueden ocupar una superficie de 1.80 por 1.20 metros o menos; asimismo los comerciantes en las modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas y Bazares, pueden ocupar hasta una superficie máxima de seis metros cuadrados, siempre que cuenten con Permiso Vigente, expedido por las Demarcaciones Territoriales, para llevar a cabo actividades comerciales de cualquier tipo o concesión otorgada por Autoridad competente, pagarán trimestralmente, en todas las Alcaldías, los aprovechamientos por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, cuotas por día, dividiéndose para este efecto en dos grupos. Grupo I: Puestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos, incluyendo los de Tianguis, Mercados sobre Ruedas y Bazares……………………………………………………………………………………………………..$15.00 Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se contemplan los Giros Comerciales siguientes: Alimentos y Bebidas preparadas. Artículos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y muebles. Accesorios para automóviles. Discos y cassettes de audio y video. Joyería y relojería. Ropa y calzado. Artículos de ferretería y tlapalería. Aceites, lubricantes y aditivos para vehículos automotores. Accesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares. Telas y mercería. Accesorios para el hogar. Juguetes. Dulces y refrescos. Artículos deportivos. Productos naturistas. Artículos esotéricos y religiosos. Alimentos naturales. Abarrotes. Artículos de papelería y escritorio. Artesanías. Instrumentos musicales. Alimento y accesorios para animales. Plantas y ornato y accesorios. Los giros de libros nuevos, libros usados, cuadros, cromos y pinturas, como promotores de cultura, quedan exentos de pago. Grupo 2: Exentos Se integra por las personas con discapacidad, adultas mayores, madres solteras, indígenas y jóvenes en situación de calle, que ocupen puestos de 1.80 por 1.20 metros cuadrados o menos, quedarán exentas de pago, siempre que se encuentren presentes en los mismos. La autoridad está obligada a expedir el correspondiente permiso y gafete en forma gratuita. Las personas a que se refiere esta exención de pago de aprovechamientos, acreditarán su situación, mediante la presentación de solicitud escrita, dirigida a la persona titular de la Alcaldía correspondiente, acompañada del documento público con el que acredite alguno de los supuestos referidos en el grupo 2, de exentos. En su caso, las autoridades de las Alcaldías proporcionarán las facilidades necesarias para que los interesados puedan acceder a dicho beneficio fiscal. La Alcaldía estará obligada a dar respuesta por escrito al solicitante, debidamente fundada y motivada, en un término de 15 días naturales, así como a emitir y expedir los recibos correspondientes al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, durante los primeros quince días naturales de cada trimestre. Cuando los contribuyentes que estén obligados al pago de estos aprovechamientos que cumplan con la obligación de pagar la cuota establecida en este artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción en los términos siguientes: Del 20% cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero, del mismo ejercicio; y Del 20% cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, a más tardar en el mes de agosto del mismo ejercicio. Los Comerciantes que hasta la fecha, no se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y se incorporen, causarán el pago de los aprovechamientos que se mencionan, a partir de la fecha de su incorporación. Las cuotas de los puestos fijos que se encuentren autorizados y que cumplan la normatividad vigente de conformidad con el Reglamento de Mercados, no podrán ser superiores a $81.00 por día, ni inferiores a $42.00 por día de ocupación; dependiendo de la ubicación del área ocupada para estas actividades. Párrafo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Las personas obligadas al pago de las cuotas a que se refiere el presente artículo, deberán cubrirlas a su elección, por meses anticipados o en forma trimestral. Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como recursos de aplicación automática, para lo cual deberán estar a lo dispuesto en las reglas generales a que se refiere el artículo 303 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.