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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
303

Artículo 303 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México tiene la obligación de llevar la cuenta de todo el dinero que entra por conceptos como cuotas, donativos o cobros por usar bienes públicos (como parques, calles o edificios del gobierno) en todas las dependencias, incluyendo las Alcaldías. Ella, junto con otras autoridades autorizadas, puede fijar o cambiar los montos que se cobran por usar bienes del gobierno o por servicios públicos (como trámites), según un estudio de cuánto valen esos bienes o servicios. En el caso de las Alcaldías, ellas también pueden poner o cambiar sus propias tarifas, pero primero tienen que pedir la opinión de la Secretaría. Para calcular esos cobros, se toman en cuenta cosas como que el gobierno sea eficiente y no pierda dinero; por ejemplo, si el servicio es similar a uno que se da en otros países, el precio se basa en lo que cuesta allá, y si no tiene referencia internacional, se calcula según lo que cuesta prestarlo de manera eficiente. Si una Alcaldía o dependencia deja de cobrar lo que debe, le van a descontar de su presupuesto el doble de lo que dejó de cobrar. Las multas por faltas de negocios pequeños (de hasta 30 metros cuadrados, sin venta de alcohol y de dueño persona física) se pueden pagar en plazos de hasta 36 meses, siempre que la multa no sea mayor a 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Sin embargo, las multas por faltas muy graves (mencionadas en los artículos 64 a 68) no entran en este plan de pagos.

Texto oficial

ARTÍCULO 303.- La Secretaría controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México. Dicha autoridad y las expresamente facultadas para tal fin, podrán fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, de acuerdo con el dictamen valuatorio respectivo, para el caso en que aplique, o por los servicios prestados en el ejercicio de funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por Alcaldías, dependencias o por órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México. En el caso de las Alcaldías, previa opinión de la Secretaría, éstas podrán fijar o modificar los precios y tarifas que cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público que tengan asignados o por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por ellas. Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia y saneamiento financiero de las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados que realicen dichos actos conforme a lo siguiente: La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes o por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando su costo, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos en los términos de este Código, afectará a los Órganos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada del presupuesto del Órgano de que se trate. Los aprovechamientos generados por multas administrativas causadas por establecimientos mercantiles con una superficie no mayor a 30 metros cuadrados, cuyo titular sea persona física y que funcionen con aviso o permiso con giro de impacto vecinal y que prohíban la venta de bebidas alcohólicas, podrán cubrirse en pagos parciales hasta por 36 meses, siempre que el monto de la multa impuesta no exceda de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Quedan exceptuadas del pago en parcialidades las multas previstas en los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México. Los aprovechamientos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse preferentemente a la operación de dichas áreas, previa autorización de la Secretaría, de conformidad con las reglas generales que emita, las cuales se publicarán a más tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las Alcaldías, dependencias y órganos desconcentrados, previo al cobro de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán publicar los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales señaladas en el párrafo anterior.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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