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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
260

Artículo 260 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un negocio ocupa la banqueta o la calle para poner mesas (como en una cafetería) o mercancía, tiene que pagar una renta mensual al gobierno. La cantidad que paga se calcula así: por cada metro cuadrado que use, debe pagar el 1% del valor del terreno donde está ubicado, según el precio que tenga esa colonia o corredor en la ciudad. Todo el dinero extra que se junte por este concepto (además de lo que ya tenían presupuestado) se lo dan a la alcaldía donde esté el negocio para que lo gaste en mejoras, pero siguiendo las reglas de ahorro y control del gasto público.

Texto oficial

ARTÍCULO 260.- Tratándose de establecimientos mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, se pagará una cuota mensual por cada metro cuadrado que ocupen, equivalente al 1% del valor del suelo para las colonias catastrales en la Ciudad de México y tipo de Corredor establecidos en este Código. Los ingresos adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos que se generen de los derechos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable. Sección Tercera De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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