- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 260
Artículo 260 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un negocio ocupa la banqueta o la calle para poner mesas (como en una cafetería) o mercancía, tiene que pagar una renta mensual al gobierno. La cantidad que paga se calcula así: por cada metro cuadrado que use, debe pagar el 1% del valor del terreno donde está ubicado, según el precio que tenga esa colonia o corredor en la ciudad. Todo el dinero extra que se junte por este concepto (además de lo que ya tenían presupuestado) se lo dan a la alcaldía donde esté el negocio para que lo gaste en mejoras, pero siguiendo las reglas de ahorro y control del gasto público.
Texto oficial
ARTÍCULO 260.- Tratándose de establecimientos mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, se pagará una cuota mensual por cada metro cuadrado que ocupen, equivalente al 1% del valor del suelo para las colonias catastrales en la Ciudad de México y tipo de Corredor establecidos en este Código. Los ingresos adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos que se generen de los derechos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable. Sección Tercera De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.