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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
261

Artículo 261 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas o disfrutas un inmueble (como un terreno o edificio) que sea propiedad del gobierno de la Ciudad de México, tendrás que pagar un derecho (un impuesto) del 5% al año sobre el valor de ese inmueble. Esto aplica tanto para personas como para empresas. No tendrás que pagar si ese uso ya está cubierto por otro artículo de la misma ley. En el caso de bienes de uso común (como plazas o calles), solo pagarás si tienes un permiso especial (concesión) para usarlos de manera exclusiva, o si los usas sin permiso. Quedan fuera de esta regla los permisos temporales que el gobierno dé y que se paguen según otra ley específica.

Texto oficial

ARTÍCULO 261.- Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen o gocen inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, conforme a la tasa del 5% anual del valor del inmueble. No se estará obligado al pago establecido en esta Sección, cuando se usen o gocen inmuebles señalados en otras secciones del mismo Capítulo. Tratándose de bienes de uso común sólo se estará obligado al pago del derecho cuando se tenga concesión para un aprovechamiento especial o cuando, de hecho dicho aprovechamiento se lleve a cabo sin tener la concesión. Quedan exceptuadas de esta Sección, las concesiones y permisos administrativos temporales revocables, que se otorguen y se cubran conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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