- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 259
Artículo 259 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estacionas tu carro en la calle donde hay parquímetros, tienes que pagar 3.40 pesos por cada 15 minutos. Puedes pagar con monedas, tarjetas u otro método que indiquen las autoridades. El horario para cobrar lo define el gobierno de la Ciudad de México y lo publican en la Gaceta Oficial. Si el servicio de parquímetros lo opera una empresa autorizada, lo que cobras no se considera un impuesto, sino que se maneja según el contrato que firmaron con el gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 259.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública bajo el esquema de parquímetros se pagará el derecho de estacionamiento conforme a una cuota de $3.40 por cada quince minutos. Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 El pago de este derecho se hará mediante relojes marcadores, tarjetas o cualquier otro sistema que determinen las autoridades fiscales. El horario será establecido por la Secretaría y será publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los ingresos que bajo este concepto se obtengan a través de las Concesiones y Permisos Administrativos Temporales Revocables que se otorguen y se cubran conforme a lo establecido en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, no serán considerados derechos, por lo que deberán estar a lo previsto en el título concesión o permiso respectivos. Sección Segunda De los Derechos por el Uso de Suelo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.