- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 339
Artículo 339 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las únicas entidades que pueden juntar dinero de varias personas y administrarlo en un solo fondo de inversión son los bancos mexicanos o instituciones de crédito que hayan recibido permiso de la Secretaría de Hacienda. O sea, no cualquier empresa o persona puede hacer esto, solo las que la autoridad financiera autorice. Esto es para que tu dinero esté protegido y manejado por instituciones supervisadas.
Texto oficial
ARTÍCULO 339.- El servicio de concentración de fondos, podrá efectuarse por conducto de sociedades nacionales de crédito e instituciones de crédito que autorice la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.