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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/339
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
339

Artículo 339 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las únicas entidades que pueden juntar dinero de varias personas y administrarlo en un solo fondo de inversión son los bancos mexicanos o instituciones de crédito que hayan recibido permiso de la Secretaría de Hacienda. O sea, no cualquier empresa o persona puede hacer esto, solo las que la autoridad financiera autorice. Esto es para que tu dinero esté protegido y manejado por instituciones supervisadas.

Texto oficial

ARTÍCULO 339.- El servicio de concentración de fondos, podrá efectuarse por conducto de sociedades nacionales de crédito e instituciones de crédito que autorice la Secretaría.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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