- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 338
Artículo 338 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 338 dice que el dinero que se recauda (como impuestos o pagos) debe entregarse a la Secretaría de Hacienda o al banco que ella designe, el mismo día en que se cobra, y solo se puede hacer si te dan un recibo. Pero hay excepciones: los organismos descentralizados (como dependencias del gobierno) pueden entregarlo al siguiente día hábil, aunque si caen viernes o antes de un día festivo, deben hacerlo ese mismo día. Los bancos y las instituciones de crédito tienen que transferir los recursos en el momento, en línea. Los particulares autorizados (como personas o empresas con permiso) pueden entregarlo al día hábil siguiente, o hasta 24 horas más si la Secretaría lo permite. Si alguien entrega el dinero después del plazo, debe pagar intereses como si fuera una deuda fiscal, calculados por cada mes o fracción que se tarde.
Texto oficial
ARTÍCULO 338.- Los fondos se concentrarán en la Secretaría, o en su caso, en el banco concentrador, en el horario que establezca la propia Secretaría contra la entrega del recibo correspondiente, el mismo día en que se efectúe la recaudación, con las excepciones siguientes: Los organismos descentralizados concentrarán la recaudación el día hábil siguiente de efectuada, salvo que se trate de la realizada en viernes o en día inmediato anterior a otro inhábil, casos en los que deberá concentrarse el mismo día. La Secretaría podrá ampliar o autorizar la no sujeción a los plazos antes indicados, cuando por disposición legal los fondos estén destinados para fines patrimoniales de los propios organismos y tengan encomendada su administración hasta por los montos autorizados por la Secretaría; Las sociedades nacionales de crédito e instituciones de crédito, deberán concentrar en línea los recursos derivados de la recaudación diaria, y Los particulares legalmente autorizados, concentrarán los fondos al día hábil siguiente de recibidos, excepto en aquellos casos en que la Secretaría autorice un plazo distinto, el cual no podrá exceder de 24 horas adicionales. Las sociedades nacionales de crédito, instituciones de crédito y particulares, deberán pagar intereses, por concepto de indemnización en caso de concentración extemporánea, conforme a la tasa que para los casos de mora en el pago de créditos fiscales, señale la Ley de Ingresos, los cuales se calcularán por mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse la concentración y hasta que la misma se efectúe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.