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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
340

Artículo 340 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las oficinas recaudadoras juntan dinero (por ejemplo, de impuestos o multas), esa acción se considera parte del servicio de juntar todos los fondos en un solo lugar. Esto lo pueden hacer bancos mexicanos, otras instituciones financieras o personas particulares, pero solo si la Secretaría (la dependencia del gobierno) les da permiso.

Texto oficial

ARTÍCULO 340.- La recolección de los fondos en las oficinas recaudadoras, se considerará para los efectos de esta Sección, como parte integrante del servicio de concentración de fondos. La recolección de fondos, podrá prestarse por las sociedades nacionales de crédito, las instituciones de crédito o los particulares que autorice la Secretaría.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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