- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 340
Artículo 340 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las oficinas recaudadoras juntan dinero (por ejemplo, de impuestos o multas), esa acción se considera parte del servicio de juntar todos los fondos en un solo lugar. Esto lo pueden hacer bancos mexicanos, otras instituciones financieras o personas particulares, pero solo si la Secretaría (la dependencia del gobierno) les da permiso.
Texto oficial
ARTÍCULO 340.- La recolección de los fondos en las oficinas recaudadoras, se considerará para los efectos de esta Sección, como parte integrante del servicio de concentración de fondos. La recolección de fondos, podrá prestarse por las sociedades nacionales de crédito, las instituciones de crédito o los particulares que autorice la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.