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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
341

Artículo 341 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco, una empresa de seguridad o alguien autorizado recoge dinero para la Secretaría, todo lo que entregan debe registrarse con recibos oficiales. Esos recibos pueden ser formatos aprobados por el gobierno, o un comprobante temporal que da el banco o la empresa que transporta el dinero. Lo que se recolecta por la mañana se entrega completo ese mismo día. Lo que se recolecta por la tarde se entrega al día siguiente. Todo esto aplica para el manejo de dinero y objetos de valor bajo la responsabilidad del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 341.- El importe de las entregas derivadas de la recolección a que se refieren los artículos anteriores, se documentará con las formas oficiales aprobadas, así como con el recibo provisional que por la entrega extiendan el o los bancos responsables de la concentración de fondos, o la empresa de servicios especializados de conducción y protección que utilicen dichos bancos para la recolección o los particulares que contrate directamente la Secretaría, cuyos servicios deberán aprobarse previamente por ésta. La recolección matutina se concentrará el mismo día, la vespertina se hará el día inmediato siguiente. Sección Segunda De la Custodia y Administración de Fondos y Valores

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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