- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 342
Artículo 342 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quién se encarga de cuidar el dinero y los bienes (valores) que le pertenecen a la Ciudad de México o que están bajo su responsabilidad, desde que se recaudan hasta que se entregan. Esa custodia incluye guardarlos, protegerlos y transportarlos. Pueden hacerlo los empleados de las oficinas de cobro de la Secretaría de Finanzas u otras dependencias del gobierno local, siempre que su puesto lo requiera o tengan permiso especial y hayan dado una garantía (caucionado) por el manejo. También pueden cuidarlos los bancos (instituciones de crédito), los empleados de empresas paraestatales que cobren ingresos de la ciudad, y hasta particulares (personas comunes) que, según el Código, reciban esos fondos. Por último, la forma de guardar el dinero dentro de las oficinas debe seguir las reglas generales que la Secretaría de Finanzas publique.
Texto oficial
ARTÍCULO 342.- La custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, provenientes de la recaudación comprende su guarda, protección, traslado y conducción, desde su recolección hasta su entrega. La custodia de fondos y valores estará a cargo: Del personal de las oficinas recaudadoras de la Secretaría o de otras dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México que, por la naturaleza del puesto o por habilitación expresa, desempeñen la función y tengan caucionado su manejo; De las sociedades nacionales de crédito o instituciones de crédito que recauden ingresos locales, o efectúen servicios de concentración de fondos o valores; Del personal de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que administren ingresos locales, y De los particulares que conforme a este Código reciban fondos y valores locales. La custodia de fondos y valores dentro de las oficinas recaudadoras y de los auxiliares, a que se refiere este título, se realizará conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.