- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 240
Artículo 240 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas los servicios médicos del gobierno de la Ciudad de México, tendrás que pagar una cuota que no puede ser mayor al 70% del costo real del servicio. Ese porcentaje se define en una lista de precios llamada Tabulador de Cobro, que publica la Secretaría de Salud. El monto que te toque pagar depende de tu situación económica, y el Tabulador clasifica a los usuarios en diferentes categorías según sus ingresos. Pero hay dos grupos que no pagan nada: las personas que ganan hasta un salario mínimo vigente, y las que recibieron atención médica por haber sufrido maltrato o violencia (física o psicológica) por parte de una autoridad, como parte de una violación a sus derechos humanos. La autoridad encargada revisa tu caso para decidir si aplicas a estas excepciones. Además, cada mes, la oficina de impuestos debe enviar un reporte a la Secretaría de Salud para que comparen cuántos servicios dieron y cuánto dinero cobraron.
Texto oficial
ARTÍCULO 240.- Las personas físicas que utilicen los servicios médicos que presta la Ciudad de México pagarán derechos, los que tendrán el carácter de cuotas de recuperación del costo de los servicios y en ningún caso excederán del 70% de dicho costo conforme al Tabulador de Cobro de Derechos que la Secretaría publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El monto de las cuotas citadas, se determinará atendiendo a las condiciones socioeconómicas del contribuyente, estableciéndose al efecto en el Tabulador de Cobro la clasificación de los mismos en tantas categorías como sea necesario. Quedan exceptuadas del pago de dichas cuotas, las personas cuyos ingresos sean hasta una vez el salario mínimo general vigente en el momento de la prestación del servicio. Asimismo, quedan exceptuadas del pago de las citadas cuotas, aquellas personas que reciban los servicios médicos que presta la Ciudad de México, con motivo del maltrato y/o violencia física o psicológica que hayan sufrido como consecuencia de la vulneración de sus derechos humanos por un acto de autoridad. La autoridad competente elaborará y aprobará los dictámenes y/o la opinión técnica, por virtud de los cuales se establezcan las condiciones socioeconómicas y violaciones a los derechos humanos de las personas que se mencionan en este artículo. Derivado de la recaudación de ingresos por las cuotas de recuperación del costo de los servicios médicos, las autoridades fiscales deberán enviar a las de Salud de la Ciudad de México, un informe mensual de los ingresos por estos servicios, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos. Sección Décima Tercera De los Derechos por Servicios de Demolición
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.