- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 239
Artículo 239 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 239 dice que no se paga por publicar cosas en el boletín judicial cuando el gobierno de la CDMX las pide, o cuando son casos de ayuda a víctimas de delitos o de la defensoría civil, siempre que la persona que necesita la publicación sea de bajos recursos. Tampoco se cobra por publicaciones que ordenen el poder judicial o tribunales administrativos, a menos que sea un asunto de una persona en particular, ahí sí se le puede cobrar a esa persona. Además, no se paga por publicaciones en la Gaceta Oficial cuando las piden dependencias del gobierno de la CDMX, la Fiscalía o Alcaldías, excepto si benefician a un particular. Tampoco pagan las publicaciones que ordenó la Suprema Corte en casos legales contra la CDMX, ni las de un juez en casos de declaración de ausencia por desaparición o de extinción de dominio.
Texto oficial
ARTÍCULO 239.- No se pagará el derecho de publicaciones a que se refiere el artículo anterior por las publicaciones en el boletín judicial ordenadas por las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México y las relativas a asuntos que se tramiten en materia de atención a víctimas del delito y por la Defensoría de Oficio del Ramo Civil cuando la parte que ésta patrocine y a quien interese la publicación sea persona de escasos recursos económicos. Tampoco se pagarán por las publicaciones que ordene el poder judicial y tribunales administrativos de la Ciudad de México, salvo que se trate de publicaciones relacionadas con un asunto en particular en los que el derecho pueda ser cobrado a la parte interesada. Asimismo, no se pagará el derecho de publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México cuando sean ordenadas por las dependencias y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Fiscalía y Alcaldías, salvo que se trate de publicaciones ordenadas en interés de un particular, ni las que ordene la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de resoluciones emitidas en procedimiento de acción de inconstitucionalidad o de controversias constitucionales en que haya sido parte algún órgano de gobierno de la Ciudad de México. De igual manera, no se pagará el derecho de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, tratándose de solicitud de Juez competente, en caso de declaración especial de ausencia por desaparición, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México, así como aquellas que ordene la autoridad judicial competente en materia de Extinción de Dominio. Se deroga. Sección Décima Segunda De las Cuotas de Recuperación por la Prestación de Servicios Médicos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.