- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 238
Artículo 238 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas publicar algo en el Boletín Judicial de la Ciudad de México, tienes que pagar según la cantidad de palabras que uses. Por ejemplo, si tu texto tiene hasta 80 palabras, pagas 59 pesos; si es más largo, la cuota sube, y si pasa de 200 palabras, sumas 90 centavos por cada palabra extra. Para publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el costo depende del tamaño del anuncio: una plana completa cuesta 2,759 pesos, media plana 1,484 y un cuarto de plana 924 pesos. Si tu publicación es urgente, es decir, la pides y la publican en menos de 3 días, los precios son más altos: 5,772 pesos por plana entera, 3,101 por media y 1,931 por un cuarto.
Texto oficial
ARTÍCULO 238.- Por los servicios de publicaciones, que preste la Ciudad de México, se pagará el derecho de publicaciones conforme a las siguientes cuotas: Publicaciones en el Boletín Judicial: Hasta 80 palabras…………………………………………………………………………………………$59.00 Hasta 120 palabras………………………………………………………………………………………..$87.00 Hasta 160 palabras………………………………………………………………………………………$112.00 Hasta 200 palabras……………………………………………………………………………………...$141.00 Por mayor número, además de la cuota anterior por cada palabra……………………………………….$0.90 Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX. 19/12/25 Publicaciones en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México: Por plana entera………………………………………………………………………………………$2,759.00 Por media plana……………………………………………………………………………………….$1,484.00 Por un cuarto de plana…………………………………………………………………………………..$924.00 Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Publicaciones urgentes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México: Por plana entera………………………………………………………………………………………$5,772.00 Por media plana……………………………………………………………………………………….$3,101.00 Por un cuarto de plana………………………………………………………………………………...$1,931.00 Incisos reformados en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Para los efectos de la presente fracción se consideran publicaciones urgentes aquellas que sean realizadas dentro de los 3 días siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.