- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 301 BIS
Artículo 301 BIS del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a construir un edificio o casa en la CDMX, tienes que pagar una cuota por los lugares de estacionamiento que hagas, según el límite máximo que permite la ley. Si construyes menos de la mitad de ese máximo, no pagas nada. Si construyes entre el 50% y el 75%, pagas $105,539 pesos. Si llegas del 75% al 100%, pagas $211,077 pesos. Solo para casas o departamentos, si necesitas más cajones de los permitidos (arriba del 100%), pagas $316,616 pesos por cada lugar extra.
Texto oficial
ARTÍCULO 301 BIS.- Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos que se indican a continuación, por los cajones de estacionamiento de vehículos motorizados de acuerdo con la cantidad máxima permitida, en términos de la normatividad administrativa aplicable en materia de estacionamientos: Del 00.00% al 50.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación-……………………………….$0.00 Del 50.01% al 75.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación………………………...$105,539.00 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Del 75.01% al 100.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación……………………….$211,077.00 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 En caso de que para inmuebles exclusivamente habitacionales se requiera construir cajones por arriba del 100%, se aportarán $316,616.00 por cajón adicional. Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.