- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 301
Artículo 301 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si construyes en la Ciudad de México un proyecto de más de 200 metros cuadrados, tendrás que pagar una cuota para que el gobierno haga obras que eviten o reduzcan los problemas de tráfico que tu construcción va a causar. El costo por metro cuadrado es de $147 si es vivienda, y de $197 para otros usos (como comercios u oficinas); las gasolineras pagan una tarifa fija por cada bompa de gasolina. El estacionamiento no se cuenta como área de construcción para calcular este pago, y no se vale pagar con servicios o materiales, solo con dinero. El dinero recaudado se debe usar sí o sí para mejorar las calles y banquetas alrededor de tu obra, y el gobierno está obligado a publicar en internet cuánto juntó y en qué lo gastó. Esto no aplica si es una casa particular donde solo vive una familia.
Texto oficial
ARTÍCULO 301.- Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo con lo siguiente: Habitacional, por metro cuadrado de construcción…………………………………………………...$147.00 Otros Usos, por metro cuadrado de construcción…………………………………………………….$197.00 Las estaciones de servicio, pagarán a razón de $416,910.00, por cada dispensario. Para llevar a cabo el cálculo de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento. Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no podrán ser pagados en especie, no generarán privilegio alguno para los particulares ni compromiso alguno para la autoridad, además deberán aplicarse íntegramente en las vialidades y banquetas que rodean la manzana donde se ubica la construcción en primer término y otras vialidades dentro de la Alcaldía correspondiente, en segundo término, a través de la autoridad competente para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o compensación a las alteraciones o afectaciones al impacto vial generado por el aumento de las construcciones. La planeación y ejecución de las medidas de que se trate deberán efectuarse con un enfoque de accesibilidad universal y habitabilidad a escala humana. La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra. Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares. Los recursos que se recauden por los conceptos de aprovechamientos a que se refiere este artículo se deberán hacer públicos en la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, informando el monto, destino y ubicación de la acción y obra realizada. Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.