- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 236
Artículo 236 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno de la Ciudad de México te presta o alquila un terreno o edificio que es de todos (como un parque o una plaza), cada año tienes que pagar una cuota de $1,848.00 por ese inmueble. Si usas el terreno para sembrar, criar animales, pescar o trabajar el bosque, esa cuota se reduce a la mitad, o sea, pagas solo $924.00. Este pago es aparte de lo que tengas que cubrir por otros servicios que uses en el predio, como almacenaje.
Texto oficial
ARTÍCULO 236.- Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, se pagará anualmente, por cada uno, el derecho de concesión de inmuebles conforme a una cuota de $1,848.00 Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Tratándose de inmuebles que se destinen a uso agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%. Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme a la Sección Segunda, Capítulo X, Título Tercero del Libro Primero de este Código. Sección Décima De los Derechos por Servicios de Almacenaje
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.