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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
236

Artículo 236 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno de la Ciudad de México te presta o alquila un terreno o edificio que es de todos (como un parque o una plaza), cada año tienes que pagar una cuota de $1,848.00 por ese inmueble. Si usas el terreno para sembrar, criar animales, pescar o trabajar el bosque, esa cuota se reduce a la mitad, o sea, pagas solo $924.00. Este pago es aparte de lo que tengas que cubrir por otros servicios que uses en el predio, como almacenaje.

Texto oficial

ARTÍCULO 236.- Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, se pagará anualmente, por cada uno, el derecho de concesión de inmuebles conforme a una cuota de $1,848.00 Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Tratándose de inmuebles que se destinen a uso agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%. Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme a la Sección Segunda, Capítulo X, Título Tercero del Libro Primero de este Código. Sección Décima De los Derechos por Servicios de Almacenaje

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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