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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
263

Artículo 263 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 263 dice que el impuesto que se paga por usar un terreno o edificio (lo que llaman "inmuebles") se calcula por año, lo que llaman "ejercicio fiscal". Como contribuyente, debes hacer pagos provisionales cada mes, y tienes hasta el día 10 del mes siguiente para pagar. Para hacerlo, presentas una declaración en las oficinas autorizadas, como el SAT. Cada pago mensual es la doceava parte (es decir, un doceavo) del total del impuesto que te toca pagar en todo el año.

Texto oficial

ARTÍCULO 263.- El derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, se calculará por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 10 de cada mes mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será una doceava parte del monto del derecho calculado al año.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.