- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 264
Artículo 264 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que rentan un local en los mercados públicos de la Ciudad de México tienen que pagar una cuota de 28 pesos por cada metro cuadrado que ocupe su puesto. Este pago se hace cada seis meses, pero el dinero se calcula mes por mes. También incluye el servicio de agua (hasta 30 metros cúbicos) y luz, siempre y cuando los uses para tu negocio autorizado. Si pagas por adelantado el primer semestre en enero o febrero, o el segundo semestre a más tardar en agosto, te descuentan el 10%. Lo que se junte de más se usa para mantener y mejorar los mercados.
Texto oficial
ARTÍCULO 264.- Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercados públicos de la Ciudad de México, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $28.00 por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate. Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 El suministro de agua hasta por 30 m3 y energía eléctrica están comprendidos dentro de los servicios inherentes a que tienen derecho los locatarios que cubran la contribución prevista en el párrafo anterior, siempre y cuando el consumo de agua y energía eléctrica se destine para actividades acordes con el giro autorizado. Cuando los contribuyentes cumplan con la obligación de pagar la contribución establecida en este artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción, en los términos siguientes: Del 10%, cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero del mismo ejercicio; Del 10%, cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, a más tardar en el mes de agosto del mismo ejercicio, y Se deroga. Se deroga. Los recursos que se obtengan en exceso a los asignados en la Ley de Ingresos de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Alcaldía correspondiente, como ampliación líquida de sus presupuestos, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Austeridad y demás normatividad aplicable y destinarse íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos y concentraciones de que se trate. Sección Cuarta Derechos de Descarga a la Red de Drenaje
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