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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
227

Artículo 227 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año tienes que pagar el refrendo, que es como una renovación de tus placas para que sigan siendo válidas. Este pago aplica para carros particulares, taxis o transporte público, camiones de carga, vehículos privados, motos y remolques. Debes pagarlo al mismo tiempo y en las mismas fechas que el impuesto sobre tenencia o uso del vehículo. Es decir, no puedes hacer un pago por separado; todo se junta en un solo trámite.

Texto oficial

ARTÍCULO 227.- Los derechos por refrendo para la vigencia anual de placas de vehículos de uso particular, del servicio público, mercantil, privado y particular de transporte de pasajeros, los remolques, motocicletas y motonetas deberán pagarse conjuntamente en los mismos plazos establecidos en este ordenamiento, para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.