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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
226

Artículo 226 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación: Si eres víctima de un delito, no tendrás que pagar los derechos (que son como cuotas o impuestos por trámites) que mencionan varios artículos de esta ley, siempre y cuando demuestres que el trámite está relacionado con el delito que sufriste. Para que te aplique este beneficio, necesitas haber presentado una denuncia ante el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) y que eso quede asentado en el acta de denuncia. En otras palabras, si te robaron tu coche o tus documentos, no te cobrarán por cosas como expedientes, certificados o copias que necesites para hacer válida tu denuncia.

Texto oficial

ARTÍCULO 226.- No se causará el pago de los derechos a que se refieren los artículos 219, fracciones IV y VI, 220, fracción XI, 222, fracción IV, 223, fracción VI, 224, fracción VI y 225, fracciones V y IX, siempre y cuando derive de delito, acreditándolo en el acta de denuncia previamente presentada ante la autoridad competente.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.