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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/317
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
317

Artículo 317 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría o una alcaldía) pide un préstamo, tiene que decir de dónde va a sacar el dinero para pagarlo. Es como cuando tú pides un crédito y explicas con qué ingresos piensas cubrir las mensualidades. La ley obliga a ser claros y mostrar los recursos que se usarán para ese pago.

Texto oficial

ARTÍCULO 317.- Para efectos del artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, deberán indicar claramente los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos que se promuevan.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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