- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 317
Artículo 317 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría o una alcaldía) pide un préstamo, tiene que decir de dónde va a sacar el dinero para pagarlo. Es como cuando tú pides un crédito y explicas con qué ingresos piensas cubrir las mensualidades. La ley obliga a ser claros y mostrar los recursos que se usarán para ese pago.
Texto oficial
ARTÍCULO 317.- Para efectos del artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, deberán indicar claramente los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos que se promuevan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.