- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 191
Artículo 191 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres abrir un negocio que afecte a los vecinos (como una tienda o un taller), debes pagar un permiso. El costo depende del tamaño del local. Por los primeros 50 metros cuadrados pagas 14,277 pesos. De 51 a 100 metros cuadrados, por cada metro extra pagas 286 pesos además de la tarifa inicial. De 101 a 300 metros cuadrados, son 572 pesos por metro extra, sumando lo de los pasos anteriores. Si tu local es más grande de 300 metros cuadrados, el precio se calcula juntando todas las tarifas previas. Si tu negocio afecta a toda una zona (como un centro comercial grande), el permiso cuesta el doble: 28,556 pesos por los primeros 50 metros. De 51 a 100 metros pagas 572 pesos extra por metro; de 101 a 300 metros, 1,143 pesos por metro extra. Después de 300 metros, se suman todas las tarifas. Si pones mesas o sillas en la banqueta, pagas una cuota anual por cada metro cuadrado que ocupes: 4,362 pesos si tu negocio es de impacto zonal o vecinal, y 2,195 si es de bajo impacto. Si un negocio pequeño (de bajo impacto) o vecinal quiere operar por un tiempo como si fuera de impacto zonal (por ejemplo, en un evento especial), paga 31 pesos por cada metro cuadrado que use.
Texto oficial
ARTÍCULO 191.- Por la presentación de los Avisos, así como por la expedición y revalidación de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se pagarán derechos conforme a lo siguiente: Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto vecinal, se pagarán: Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios …………………………………………………………….………………………………….…………………… $14,277.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios $286.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción. Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $572.00, más las cantidades que resulten de los incisos y b) de la presente fracción. Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que resulte de la suma de los incisos a), y c). Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantil de impacto zonal, se pagarán: Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios …………………………………………………………………………………………………………….……… $28,556.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados y hasta 100 metros cuadrados de construcción $572.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción. Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados y hasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus accesorios, $1,143.00, más las cantidades que resulten de los incisos y b) de la presente fracción. Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 d) Se deroga. Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que resulte de la suma de los incisos a), y c). Tratándose de Establecimientos Mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública, colocando enseres e instalaciones en los términos de la Ley de la materia, pagarán por el Aviso respectivo, una cuota anual por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente: Para los establecimientos mercantiles de impacto zonal y vecinal……………………………...$4,362.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Para los establecimientos mercantiles de bajo impacto…………………………………………$2,195.00 Inciso reformado en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Tratándose de establecimientos mercantiles de impacto vecinal o de bajo impacto que requieran de un Permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un periodo determinado de tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia, pagarán una cuota por cada metro cuadrado de $31.00 Fracción reformada en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Por el Aviso para realizar el traspaso de algún establecimiento mercantil en los términos de la Ley de la materia, se pagará una cuota equivalente al 30% del monto de los derechos previstos en este artículo para la expedición del Permiso, independientemente del término transcurrido de la vigencia de dicho Permiso. Por el Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algún establecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal, se pagarán derechos conforme a una cuota de……………………………….$2,195.00 Fracción reformada en sus cuotas G.O. CDMX 19/12/25 Para efectos de la revalidación del Permiso a que hacen referencia las fracciones I y II, se cobrará el 30% del valor del mismo al finalizar el periodo de vigencia que refiere la Ley de la materia. Los Avisos a que hace referencia la fracción III de este precepto, tendrán una vigencia de un año y podrán ser revalidados por periodos iguales, siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley de la materia, para su otorgamiento, debiéndose pagar el mismo monto que se establece, para su expedición. El Permiso a que se refiere la fracción IV no será objeto de prórroga ni revalidación ni traspaso y tendrá una vigencia de no más de 15 días.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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