- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 231
Artículo 231 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejan tu coche en un corralón, vas a tener que pagar 104 pesos por cada día que esté guardado, desde que entra hasta que lo sacas. Para recuperarlo, debes comprobar que eres el dueño o tienes derecho sobre él, mostrar los papeles necesarios y pagar todo lo que debas, incluyendo multas o impuestos relacionados con el vehículo. Si pasa un mes desde que te avisaron que puedes recogerlo y no lo haces, el coche se considera abandonado y pasa a ser propiedad de la Ciudad de México, siguiendo un proceso legal para bienes abandonados. En el caso de infracciones de tránsito, la Secretaría de Seguridad Ciudadana debe publicar en internet los datos del vehículo, la fecha y lugar donde lo recogieron, y el corralón donde está; desde esa publicación se entiende que ya está a tu disposición. No te cobrarán estos derechos si el vehículo está guardado por orden de un ministerio público o un juez. El plazo de un mes para que lo consideren abandonado se pausa si presentas un recurso legal contra el proceso que originó el almacenaje, y se reanuda hasta que se resuelva definitivamente.
Texto oficial
ARTÍCULO 231.- Por el servicio de almacenaje de cualquier tipo de vehículo, se pagará por cada día un derecho por la cantidad de $104.00, a partir de que ingrese el vehículo al depósito hasta en tanto no sea retirado. Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 Los propietarios de los vehículos a que se refiere este artículo y el anterior, sólo podrán retirarlos acreditando el interés jurídico, presentando la documentación que justifique el retiro y cubriendo el monto de los derechos a su cargo, así como los créditos fiscales que se hayan generado vinculados con el vehículo y sus accesorios. Si transcurrido un mes de que el vehículo quedó a disposición del propietario, éste no lo retira, causará abandono a favor de la Ciudad de México y se seguirá el procedimiento establecido para bienes abandonados previsto en el Capítulo III del Título Primero del Libro Segundo de este Código. Se considera que el vehículo quedó a disposición del propietario a partir del día que surtió efectos la notificación que realice la autoridad administrativa competente. Para el caso de vehículos cuyo almacenaje se origine por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana deberá publicar en su página de internet los datos identificativos del vehículo en la fecha de ingreso, señalando la misma, el lugar del que fue retirado y el depósito en el que se encuentra el vehículo, momento a partir del cual se entenderá que queda a disposición del propietario. No se generará el cobro de los derechos previstos en este artículo, cuando el almacenaje se origine por encontrarse a disposición o por mandato de alguna autoridad ministerial o judicial. El plazo de abandono a que se refiere este artículo, se interrumpirá por la interposición de algún medio de defensa en contra del acto o procedimiento que dio origen al almacenaje, hasta que se resuelva de manera definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.