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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
232

Artículo 232 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de cobro de impuestos (como la tesorería) deben enviar cada mes a las autoridades de tránsito un reporte de todo el dinero que juntaron por los servicios de placas, licencias y control vehicular. Este reporte debe ser del mes anterior, para que las de tránsito puedan revisar si los servicios que dieron coinciden con el dinero que entró. Básicamente, es para que chequeen que no falte dinero ni haya servicios sin cobrar.

Texto oficial

ARTÍCULO 232.- Derivado de la recaudación de ingresos por los derechos de los servicios de control vehicular, las autoridades fiscales deberán enviar a las de movilidad, un informe mensual de los ingresos por estos servicios, correspondiente al mes inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos. Sección Octava De la expedición de Constancias por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial y de la Expedición de Constancias de Zonificación y de Uso de Inmuebles

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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