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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
230

Artículo 230 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te infraccionan o tú mismo pides una grúa para mover tu auto, pagarás $1,101 pesos si la grúa es chica (hasta 3.5 toneladas de arrastre), o $1,995 si es más grande. También, si te ponen un candado inmovilizador (“araña”) por estacionarte mal, pagarás $340 para que te lo quiten; pero si lo hiciste en un lugar o rampa para personas con discapacidad, la multa por retirarlo es de $1,541. Estas cuotas se cobran solo por prestar el servicio, sin importar si además te multan.

Texto oficial

ARTÍCULO 230.- Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y movilidad, o bien, a solicitud de los conductores de vehículos, los propietarios de los mismos pagarán las siguientes cuotas: Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas ………………………………………………………………………………………………………………………….$1,101.00 Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas …………………………………………………………………………………………………………….. $1,995.00 Por el servicio de retiro de candado inmovilizador que se utiliza en los casos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de ………………………………………………………………………………………………………….$340.00 Por el servicio de retiro de candado inmovilizador colocado por estacionarse en los lugares y rampas designados para personas con discapacidad, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de………………………………………………………………………………………………………$1,541.00 El derecho a que se refiere este artículo se causará por la sola prestación del servicio, con independencia de las sanciones administrativas que procedan. En caso de que las autoridades fiscales de la Ciudad de México, requieran el servicio de grúa para el traslado de vehículos embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución a los almacenes o lugares de resguardo, los servicios se prestarán en el momento de la solicitud y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluya dicho procedimiento y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hayan originado, o en su caso, cuando sean sacados a remate dichos vehículos. Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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