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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
222

Artículo 222 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí están las cuotas que tienes que pagar si manejas un taxi (transporte público individual de pasajeros) en el Estado de México, según el artículo: - Por obtener una concesión (permiso para operar el taxi), por cada vehículo: $55,091.00. - Por renovar esa concesión, por cada vehículo: $11,460.00. - Por reponer el título de la concesión si lo pierdes: $5,317.00. - Por transferir tus derechos de la concesión a alguien más: $13,838.00. - Por otros trámites como alta de placas ($2,012.00), refrendo anual ($1,459.00), reposición de placas ($1,454.00), o revista vehicular anual ($2,229.00), entre otros, los precios varían según el servicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 222.- Por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros (taxi), se pagarán las cuotas siguientes: Concesión de Servicio Público de Transporte Individual de Pasajeros: Por su otorgamiento, por cada vehículo que comprenda……………………………………..$55,091.00 Por su prórroga, por cada vehículo que comprenda…………………………………………….$11,460.00 Por reposición de título concesión……………………………………………………………………$5,317.00 Por la autorización de cesión o transmisión de los derechos y obligaciones de una concesión ………………………………………………………………………………………………………………………...$13,838.00 Se deroga. Permiso para el establecimiento de equipamiento auxiliar de transporte…………………………..$1,985.00 Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de equipamiento auxiliar …………………………………………………………………………………………………………… $1,062.00 Por la autorización para operación de base de servicio, por cada cajón vehicular autorizado, por anualidad………………………………………………………………………………………………..$1,822.00 Por el trámite de alta que comprende expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía, así como por su refrendo para la vigencia anual de las placas de matrícula: Por el trámite de alta………………………………………………...…………………………………$2.012.00 Por el refrendo…………………………………………………………………………………………$1,459.00 Por reposición de placas, por cada una………………………………………………………...$1,454.00 Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjeta de circulación o calcomanía, hasta por sesenta días naturales…………………………………………………………………………………...$1,176.00 Por la expedición de permisos para circular con aditamentos a la carrocería……………………….$431.00 Por reposición de tarjeta de circulación o calcomanía………………………………………………...$297.00 Por cambio de carrocería, motor o domicilio y corrección de datos, incluyendo la expedición de nueva tarjeta de circulación…………………………………………………………………………………………$230.00 Por sustitución de vehículos de servicio público de transporte individual de pasajeros, incluyendo la expedición de tarjeta de circulación, por vehículo……………………………………………………...…$730.00 Por el trámite de revista vehicular anual……………………………………………………………….$2,229.00 Por el trámite de baja de vehículo y suspensión provisional de la prestación del servicio hasta por un Año…………………………………………………………………………………………………………$881.00 Se deroga. Por cualquier otro servicio distinto a los señalados en las fracciones anteriores………………………………………………………………………………………………$435.00 Por el Registro: Registro de representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte público individual de pasajeros……………………$7,487.00 Registro de personas físicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte motivo de su especialidad a particulares y a la Secretaría de Movilidad…………………..$7,487.00 Registro o cancelación de gravamen de concesión de transporte…………………………………$2,270.00 Por la autorización de modificación de cromática oficial de vehículos del transporte público de taxi, por cada unidad…………………………………………………………………………………………$1,822.00 Tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, incisos a), b), c) y d); II, IV, V, VII, IX, X, XI y XV tendrán una reducción del 75%. Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/012/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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