- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 221
Artículo 221 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un vehículo adaptado para personas con discapacidad o un auto eléctrico, se te aplicará un descuento del 75% en varios pagos de impuestos o derechos, como los que menciona el artículo anterior. Básicamente, solo pagarás una cuarta parte de lo que normalmente costaría. Ese descuento cubre una lista larga de conceptos, como permisos, registros, refrendos y otros trámites relacionados con el vehículo. Así que, si cumples con esas condiciones, ahorras la mayor parte del cobro.
Texto oficial
ARTÍCULO 221.- Para efectos del artículo anterior, tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, inciso a) números 1, 2 y 3 ; inciso b), números 1, 2, 3 y 4; inciso c) números 1, 2, 3, 4 y 5; inciso números 1, 2, 3, 4 y 5; II, números 1 y 2; III, inciso a) números 1 y 2; inciso b) números 1 y 2; inciso c) números 1 y 2; IV, incisos a), b) y c), V; VII; IX; X y XI tendrán una reducción del 75%.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.