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Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
221

Artículo 221 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un vehículo adaptado para personas con discapacidad o un auto eléctrico, se te aplicará un descuento del 75% en varios pagos de impuestos o derechos, como los que menciona el artículo anterior. Básicamente, solo pagarás una cuarta parte de lo que normalmente costaría. Ese descuento cubre una lista larga de conceptos, como permisos, registros, refrendos y otros trámites relacionados con el vehículo. Así que, si cumples con esas condiciones, ahorras la mayor parte del cobro.

Texto oficial

ARTÍCULO 221.- Para efectos del artículo anterior, tratándose de vehículos habilitados para personas con discapacidad y vehículos eléctricos, los pagos de contribuciones o derechos a que se refieren las fracciones I, inciso a) números 1, 2 y 3 ; inciso b), números 1, 2, 3 y 4; inciso c) números 1, 2, 3, 4 y 5; inciso números 1, 2, 3, 4 y 5; II, números 1 y 2; III, inciso a) números 1 y 2; inciso b) números 1 y 2; inciso c) números 1 y 2; IV, incisos a), b) y c), V; VII; IX; X y XI tendrán una reducción del 75%.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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