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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/197
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
197

Artículo 197 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregas un documento al registro público (como una escritura), ellos lo revisan para ver si cumple con todas las reglas. Si el documento tiene fallas que ya no se pueden arreglar o si no cumple con lo que te pidieron que corrigieras, y por eso te lo devuelven, tienes que pagar 858 pesos. También si tú le pides al registro que te devuelva tu documento antes de que empiecen a revisarlo, pagas 421 pesos por el trámite. Esas cuotas están actualizadas al 19 de diciembre de 2025 en la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 197.- Por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión, se pagarán $858.00. Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25 En los casos de devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $421.00. Párrafo reformado en su cuota G.O. CDMX 19/12/25

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.