- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 273
Artículo 273 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de una casa o edificio que esté considerado como monumento histórico o artístico (por ejemplo, por el INAH o el INBA) y lo restauras o rehabilitas, puedes obtener un 70% de descuento en varios impuestos y derechos que marca el Código Fiscal de la Ciudad de México. Para pedir ese descuento, necesitas presentar un Certificado Provisional de Restauración que emite la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y demostrar que la obra durará máximo 12 meses y que invertirás al menos el 10% del valor de mercado del inmueble. El descuento solo aplica mientras dure la restauración y no puede ser mayor a la tercera parte de lo que inviertas. Además, al principio es provisional, hasta que entregues el Certificado Definitivo de Restauración. Si tu propiedad está en el Centro Histórico de la CDMX (perímetro A), ese certificado también lo da la misma Secretaría y se lo notifican a la Autoridad del Centro Histórico. Ojo: si prestas o rentas el inmueble para poner anuncios o publicidad, ya no aplica este beneficio.
Texto oficial
ARTÍCULO 273.- Los propietarios o adquirentes de los inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura o por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, y que los sometan a una restauración o rehabilitación, tendrán derecho de una reducción equivalente al 70%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 185, 188 y 235, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero, del Libro Primero de este Código. Para la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán presentar el Certificado Provisional de Restauración o, en su caso, la prórroga del referido Certificado, emitidos previamente por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y acreditar que el plazo que dure la rehabilitación o restauración del inmueble correspondiente no excederá de doce meses y que el monto de la inversión es al menos el 10% del valor de mercado del inmueble. Las reducciones contempladas en este artículo procederán sólo por el plazo que dure la rehabilitación o restauración del inmueble correspondiente, de conformidad con lo señalado en el punto anterior. Las reducciones que se otorguen con base en este precepto, no excederán la tercera parte de la inversión realizada, y tendrán efectos provisionales hasta en tanto el contribuyente exhiba el Certificado Definitivo de Restauración, con el que se acredite el término de la restauración o rehabilitación respectiva. En el caso de inmuebles ubicados dentro del perímetro A del Centro Histórico de la Ciudad de México, tanto el Certificado Provisional de Restauración, la prórroga del mismo, así como el Certificado Definitivo de Restauración serán emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, haciéndolo del conocimiento de la Autoridad del Centro Histórico. Las reducciones previstas en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.