Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/274
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
274

Artículo 274 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño de una casa o departamento que esté declarado como monumento histórico o artístico por el INAH o el INBAL, y además vives ahí sin usarlo para ningún negocio, tienes derecho a pagar solo la mitad de tu predial. Pero ojo, aunque te toque ese 50% de descuento, nunca pagarás menos de 68 pesos por bimestre. Para pedir ese beneficio, debes entregar un certificado oficial del INAH o INBAL que diga que tu propiedad es monumento, más una copia para que la comparen; un comprobante que demuestre que tú, como dueño, vives ahí (si está en el Centro Histórico de la CDMX, ese comprobante debe darlo la Autoridad del Centro Histórico); y también tu declaración de impuestos.

Texto oficial

ARTÍCULO 274.- Las personas físicas propietarias de inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, y que los habiten y no los utilicen para uso comercial alguno, tendrán derecho a una reducción equivalente al 50%, respecto del Impuesto Predial, sin que en ningún caso el monto a pagar sea inferior a la cuota de $68.00 pesos bimestrales. Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Para lo anterior, el contribuyente deberá presentar lo siguiente: El certificado del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, en el que se establezca que el inmueble está declarado o catalogado como monumento histórico o artístico, así como copia del mismo para su cotejo; Un comprobante a satisfacción de la autoridad, que acredite que el inmueble es habitado por su propietario. En el caso de inmuebles ubicados dentro del perímetro A del Centro Histórico de la Ciudad de México, dicho comprobante será emitido por la Autoridad del Centro Histórico, y La declaración fiscal que corresponda.

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.