- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 252
Artículo 252 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 252 dice que los datos y mapas que se revisen sobre turismo alternativo, árboles y venta de mascotas solo sirven para temas de impuestos o para el registro de propiedades (catastro). No se pueden usar para otros asuntos legales. Además, cuando el personal oficial tiene que guardar secreto sobre cierta información, según otra parte de la ley (artículo 102), esa información no se proporciona en estos servicios. En pocas palabras, estos datos son solo para cuestiones fiscales o de registro, y hay cosas que los funcionarios no pueden compartir por ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 252.- La revisión de datos y levantamientos físicos, cartografía e información a que se refiere esta Sección, sólo producirán efectos fiscales o catastrales. Se excluye de la prestación de estos servicios, la información respecto de la que el personal oficial debe guardar absoluta reserva, en los términos del artículo 102 de este Código. Sección Décima Novena De las Autorizaciones y Certificaciones en relación al Turismo Alternativo, Árboles y Venta de Mascotas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.