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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_codigo-fiscal/252
Ley
Código Fiscal de la Ciudad de México
Artículo
252

Artículo 252 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 252 dice que los datos y mapas que se revisen sobre turismo alternativo, árboles y venta de mascotas solo sirven para temas de impuestos o para el registro de propiedades (catastro). No se pueden usar para otros asuntos legales. Además, cuando el personal oficial tiene que guardar secreto sobre cierta información, según otra parte de la ley (artículo 102), esa información no se proporciona en estos servicios. En pocas palabras, estos datos son solo para cuestiones fiscales o de registro, y hay cosas que los funcionarios no pueden compartir por ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 252.- La revisión de datos y levantamientos físicos, cartografía e información a que se refiere esta Sección, sólo producirán efectos fiscales o catastrales. Se excluye de la prestación de estos servicios, la información respecto de la que el personal oficial debe guardar absoluta reserva, en los términos del artículo 102 de este Código. Sección Décima Novena De las Autorizaciones y Certificaciones en relación al Turismo Alternativo, Árboles y Venta de Mascotas

Ver texto oficial del Código Fiscal de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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