- Ley
- Código Fiscal de la Ciudad de México
- Artículo
- 256
Artículo 256 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a organizar un evento masivo (como un concierto o una feria), tienes que pagar unos derechos para que Protección Ciudadana te dé el visto bueno. Los bomberos cobran $5,988 por revisar que tengas extintores, señales de salida y rutas de evacuación, y $8,380 por supervisar el lugar. La Secretaría de Seguridad Ciudadana también cobra por cada policía, patrulla, grúa o moto que necesites, dependiendo de cuánta gente quepa en el evento. No pagas nada si el evento lo organiza el gobierno federal o de la Ciudad de México, ni si es gratuito, de caridad o tradicional.
Texto oficial
ARTÍCULO 256.- Por los servicios de Protección Ciudadana, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen: Del Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México: Por el visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos en lo relativo a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia…..$5,988.00 Por la supervisión de campo en los lugares donde se celebren espectáculos públicos masivos ……………………………………………………………………………………………………………………$8,380.00 Fracciones reformadas en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25 De la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México: Por los servicios que preste la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con motivo de espectáculos públicos considerados como masivos por la normatividad aplicable, celebrados por particulares, que afecten las funciones de control, supervisión y regulación de tránsito de personas y de vehículos en la vía pública, se pagarán derechos por elemento de seguridad y unidad vehicular, de acuerdo a las cuotas que a continuación se indican: Tabla reformada en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25 El número de elementos de seguridad, patrullas, grúas o motocicletas que serán necesarios para la celebración de los espectáculos públicos que refiere el párrafo anterior, será de conformidad con el aforo, en los términos siguientes: No se generará el cobro de los derechos previstos en el presente artículo, cuando las autoridades de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México celebren espectáculos públicos masivos, debiendo el Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México y la Secretaría de Seguridad Ciudadana prestar los servicios de Protección Ciudadana que refiere el presente artículo, respectivamente. Asimismo, no se entenderá que existe prestación de servicios cuando los eventos consistan en espectáculos públicos gratuitos o de carácter altruista para obtener recursos con fines filantrópicos para instituciones reconocidas como donatarias autorizadas, así como los de carácter tradicional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.